85 – Irregularidades en la afiliación a riesgos laborales en trabajadores independientes e informales
Domingo, 14 de junio 2015
Trabajador independiente: Toda persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contrato diferente al contrato laboral (prestación de servicios, contratos de obra, arrendamientos de servicios, consultoría, asesoría), que son de carácter civil, comercial o administrativo, con una duración superior a un mes y son remunerados bajo la figura de honorarios.
¿Es obligatorio para estos trabajadores de afiliarse a Riesgos Laborales?
En el Art. 2 dela Ley 1562 de 2012 dice que es obligatorio y que es voluntario. Es obligatorio para los independientes que laboran en actividades de alto riesgo (clase IV y V como construcción, energía, minería, entre otros) y los estudiantes que realizan prácticas laborales y es voluntario para los independientes e informales que realizan actividades diferentes a las de alto riesgo. En todo caso para afiliarse a Riesgos Laborales deben cotizar también salud.
Panelista invitado:
Dr. Pablo E. Gonzales. Médico Laboral