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77 – Culpa del empleador en el accidente y enfermedad laboral

Domingo, 19 de abril 2015

El trabajo es principio fundamental sobre el cual se erige el Estado colombiano según el art. 1 de la C.N. y es a su vez un derecho fundamental (Art. 25 C.N.), y por tanto, goza de protección constitucional y legal reforzada de toda índole, incluso desde el ámbito penal. Sin embargo, todo trabajo, incluido el más simple y elemental, lleva consigo un riesgo, el cual debe necesariamente ser asegurado por el empleador.

Este riesgo propio del trabajo no es fundado en la culpa y se considera una Responsabilidad Objetiva y en nuestro país está cubierto por las ARL, ellos responden sin necesidad de demostrar la culpa de alguna persona, basta demostrar la existencia del daño y el nexo de causalidad entre el daño y el ejercicio de la ocupación u oficio.

Pero también existe el daño basado en la culpa o dolo del empleador y es lo que se conoce como Responsabilidad subjetiva, es necesario comprobar la responsabilidad civil u ordinaria de perjuicios.

Panelista invitado:

Dr. Cesar Carrillo. Médico y abogado

 

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