5 – La tutela y el derecho a la salud

Domingo, 1 de septiembre 2013
El Derecho de Petición está consagrado en la Constitución Nacional y es tutelable cuando se hace una petición respetuosa a una autoridad y esta no responde dentro de los términos previstos para ello y en segundo lugar el Derecho a la Salud tema al que le dedicamos este programa.
El artículo 86 de La Constitución de 1991 crea la acción de tutela: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces (…) (…) La protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…)
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
El derecho a la salud a pesar de no ser instituido inicialmente en la constitución del 91 como un derecho fundamental, rápidamente en 1992 la corte constitucional hace una interpretación sistemática y crea la figura de conexidad que liga el derecho a la salud con el derecho fundamental a la vida, interpretando entonces la salud como derecho fundamental.
En el plano internacional La Acción de Tutela se encuentra consagrada en la mayoría de las constituciones, por ejemplo:
– Argentina: Art. 43 de la Constitución de 1.994
– Bolivia: Art. 128 y 129 de la Constitución de 2009
– Brasil: Numeral 68 del Art. 5 de la Constitución de 1.988
– Chile: Artículo 20 de la Constitución de 1.980
– España: Numeral 2 del Artículo 53 de la Constitución de 1.978
También es necesario que tengamos en cuenta algunos datos importantes tomados del documento: La Tutela y el Derecho a la Salud de la Defensoría del Pueblo año 2011:
• Las tutelas que invocan el derecho a la salud corresponden a más de la cuarta parte del total de las tutelas. Las solicitudes más frecuentes en las tutelas son, en su orden: tratamientos (28%), cirugías (17%) y citas con especialista (16%).
• El 67% de las solicitudes en las tutelas en salud se encuentra incluido dentro del POS, y es el régimen subsidiado el que presenta el mayor número de ellas.
• El 72% de las tutelas en salud se dirigen contra las EPS que administran los regímenes contributivo y subsidiado
• En el año 1992 se interpusieron 10.732 en salud, y en el 2011 405.359. De 1992 a 2011 un Total 3.321.457
Con el debate actual a la reforma a la salud se introducen dos aspectos que son importantes porque afectan la Tutela, el incidente del impacto fiscal por medio del cual el gobierno podrá objetar las sentencias de las Altas Cortes que le ordenen aumentar el gasto público para garantizarles a los colombianos sus derechos fundamentales; y la creación de talanqueras para evitar que el ciudadano coloque la Tutela ya que antes tendría que solicitar un mecanismos jurídicos denominado la “Acción de protección a la Salud”, creada para dirimir los pleitos entre los usuarios y los prestadores, ya que la constitución cita que “La tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”.
Presentamos como conclusiones a nuestros oyentes:
- La acción de tutela es el mecanismo más eficaz, oportuno y de mayor utilidad por los colombianos que nació con la constitución del 91 para la protección de los derechos humanos.
- La salud es el segundo derecho más reclamado vía tutela.
- Las cuotas moderadoras y copagos continúan siendo barreras de acceso a los servicios de salud.
- En un sistema de salud como el colombiano con tantas limitaciones para su acceso y el reconocimiento y cumplimiento de la salud como derecho fundamental es necesario mantener la Acción de Tutela sin modificaciones ni límites.
- Es necesario establecer mecanismos para lograr que las sentencias sean cumplidas sin dilataciones ni demoras, y que el gobierno no privilegie ningún gasto por encima del necesario para garantizar los derechos fundamentales de los colombianos.
Panelistas invitados:
Enrique Peñalosa
Germán Rincón Perfetti