13 – Juntas de calificación de invalidez
Domingo, 27 de octubre 2013
El Art. 16 de la Ley 1562 de 2012, define a las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación dada en el Decreto 19 del 2012 y en Decreto 1352 de 2013, se da su organización y funcionamiento de la JCI en el país.
La Junta Regional se clasifican en tipo A y B, y está conformada así: 2 médicos especialistas en SO o medicina laboral y 1 psicólogo o terapeuta físico u ocupacional, especialista en salud ocupacional.
La Junta Nacional está conformada por 5 profesionales: 2 médicos especialistas en SO o medicina laboral, 1 Fisiatra, 1 psicólogo especialista en SO, 1 terapeuta físico u ocupacional especialista en SO. Todos con experiencia mínima de 5 años.
Actualmente la Junta nacional cuenta con la existencia de cinco salas.
Principales funciones: Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta, emitir los dictámenes y valoración del paciente, solicitar los antecedentes e informes adicionales a las administradoras del Sistema General de Seguridad Social, remitir los informes mensuales al Ministerio del Trabajo e Implementar y velar por el adecuado funcionamiento y actualización de un Sistema de Información conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Trabajo, entre otras.
Panelistas invitados:
Dra. Diana Elizabeth Cuervo
Dr. Hermes Suarez
Dr. Cesar Carrillo
Paciente: Sra. Martha Gutiérrez