103 – Protesta y huelga en el sector salud: ¿Se puede o no se puede?
Domingo, 18 de octubre 2015
La Constitución Política de Colombia en su artículo 37 establece:
“ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
Esta garantía constitucional, es el fundamento de las marchas ciudadanas, en muchas ciudades y municipios del país; permite que un pequeño o gran número de personas, se reúnan y protesten por considerar vulnerados sus derechos o para expresar su libre opinión frente a un tema específico.
Sin embargo como se observa la disposición constitucional colombiana permite que se LIMITE, a través de la LEY, el ejercicio del derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente.
Panelistas invitados:
Yesid Camacho. Líder sindical y presidente de ANTHOC
Dr. Mario Hernández. Profesor de la Universidad Nacional y Vocero de la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud